REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A REPRESENTANTE

Ser socio de la entidad al menos dos (2) años previos a la fecha de calificación de su candidatura;
Que el representante electo no mantenga reelecciones consecutivas en los dos (2) últimos periodos;
Que el representante electo cumpla con lo dispuesto en el artículo 26 de la Regulación de Asambleas Generales o Juntas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda constante en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Los documentos de soporte deberán mantenerse en los archivos de la entidad, y estar disponibles en cualquier momento que la Superintendencia lo requiera.
No estar incurso en los impedimentos o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y en el Estatuto de la entidad y demás normativa interna;
Contar con certificados de aprobación de eventos de capacitación efectuados dentro de los dos (2) años previos a la solicitud de calificación, con una duración de al menos ciento veinte (120) horas, de forma total, en las siguientes áreas del conocimiento: administración de empresas, economía popular y solidaria, finanzas, contabilidad, auditoría, riesgos, derecho financiero, buen gobierno y lavado de activos;
No mantener con los vocales principales y suplentes y administradores electos, relación conyugal, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
No tener o haber tenido durante los últimos dos (2) años a la fecha de elección, directa o indirectamente, relación comercial o haber prestado sus servicios como proveedor de la entidad;
No haber sido administrador o socio mayoritario de sociedades comerciales o cualquier tipo de empresas incursas en cesación de pagos, quiebra o cualquier otro tipo de falencia patrimonial, al tiempo de haberse producido cualquiera de estos hechos;
No haber sido administrador o parte de los consejos de una entidad del sector financiero popular y solidario, que haya sido sometida a procesos de suspensión de operaciones, exclusión de activos y pasivos, fusión extraordinaria, o liquidación forzosa, al tiempo de haberse producido cualquiera de estos hechos; y,

Al menos, la mayoría absoluta de los vocales principales y sus respectivos suplentes, deberán poseer título de tercer o cuarto nivel en las áreas de conocimiento correspondientes a administración de empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoría o derecho debidamente registrado en el órgano rector de la política pública de educación superior, o en profesiones relacionadas con las mencionadas áreas, debidamente validadas por el ente gubernamental antes citado.